Artículo 6.o- Una vez aprobados los presupuestos por los Ministerios sólo podrán ser modificados para ajustarlos a las circunstancias determinadas por algunos de los siguientes eventos:
    a) Modificación del precio del cobre;
    b) Alteración significativa de los volúmenes de embarque;
    c) Variación de la tasa de inflación programada para los presupuestos inprevistos;
    d) Incremento por sobre lo programado en los precios del petróleo u otros insumos de origen extranjero de importancia sustancial.