Artículo 9.o- La diferencia entre los ingresos y egresos del Presupuesto de caja consolidado, descontada por una sola vez en el año la cantidad de US$ 20.000.000, constituirá previsoriamente el excedente de beneficio fiscal que deberá ingresarse a Rentas Generales como anticipo de las cantidades que correspondan en definitiva.
    La Corporación del Cobre fijará la cuota del excedente de beneficio fiscal que corresponderá mensualmente a cada empresa y las traspasará al Fisco por cuenta de cada una de ellas a más tardar al día hábil siguiente del mes respectivo.