Art. 5.o El Director del Instituto Médico Legal, que lo es el Profesor de Medicina Legal de la Escuela de Medicina, tendrá el carácter de Médico Lejista en las autopsias que practique para la enseñanza. A su cargo estará la Direccion del establecimiento, la vijilancia de los trabajos científicos, a fin de que se practiquen con sujecion a los preceptos científicos y a las disposiciones legales en vijencia; velará por que las órdenes de la Justicia sean cumplidas estrictamente y por la reserva en los procedimientos médicos legales. Le corresponderá proponer el personal de médicos lejistas del Instituto Médico Legal y del servicio médico del patio de Observacion de la Casa de Orates, cuando se produjeren vacantes, distribuyendo entre ellos los trabajos, salvo lo que al respecto ordenen, en un momento dado, los Tribunales de Justicia en uso de sus facultades. Propondrá tambien los demas empleados del establecimiento.