Artículo 3°._ Se designará por decreto supremo laDL 1615 1976
ART UNICO
Comisión Asesora que estudie y proponga todo lo relacionado con la nueva dependencia de Investigaciones de Chile y las modificaciones legales y reglamentarias que sean pertinentes.
    Asimismo, el Ministerio de Defensa Nacional designará una comisión consultiva destinada a estudiar las modificaciones del Código de Justicia Militar y demás disposiciones legales vigentes relativas al funcionamiento de los Tribunales Militares. Integrará esta comisión el Asesor Jurídico de Investigaciones de Chile.