Núm. 649.- Santiago, 17 de octubre de 1925.-
    El Vice-Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros de Estado, dicta el siguiente DECRETO-LEI:

    Artículo único.- Reemplázanse los artículos números 32 y 37 del decreto-lei número 576, de 29 de setiembre último, que creó la Caja de Retiro y Prevision Social de Empleados Municipales, en la siguiente forma:
    "Art. 32. El Consejo de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, será integrado, para los efectos de esta lei, con cinco miembros designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las corporaciones municipales de Antofagasta, Talca, Concepcion, Temuco y Valdivia.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Presidente de la República podrá, en cualquier momento, disignar inspectores especiales para revisar las operaciones de la Caja y hacer cumplir por las Municipalidades las disposiciones que establece el presente decreto-lei."
    "Art. 37. Los empleados municipales de Santiago y Valparaiso podrán someter la organizacion y el funcionamiento de sus respectivas Cajas de Ahorro y Retiro, a las disposiciones del presente decreto-lei, siempre que lo acuerden las corporaciones mencionadas, a propuesta de los personales interesados."
    El presente decreto-lei empezará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.

    Tómese razon, rejístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Luis Barros Borgoño.- Manuel E. Vélis.