Núm. 650.- Santiago, 21 de octubre de 1925.-
    S. E. el Vice-Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros del Despacho, dicta el siguiente
    DECRETO-LEI:

    Artículo único.- Reemplázanse las palabras "Conservador del Rejistro Electoral" por la frase "Conservador de Bienes Raices", en los incisos 2.o, 3.o, 4.o y 5.o del artículo 55 del Título VI, del decreto-lei número 542, de 19 de setiembre último, sobre elecciones.
    El presente decreto-lei empezará a rejir desde su fecha.

    Tómese razon, rejístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de Leyes y Decretos del Gobierno.- Luis Barros Borgoño.- Manuel E. Velis.