Artículo único.- Reemplázanse las palabras "Conservador del Rejistro Electoral" por la frase "Conservador de Bienes Raices", en los incisos 2.o, 3.o, 4.o y 5.o del artículo 55 del Título VI, del decreto-lei número 542, de 19 de setiembre último, sobre elecciones.
El presente decreto-lei empezará a rejir desde su fecha.