Art. 2.o Compondrán el Consejo de Monumentos Nacionales:
    a) El Ministro de Instruccion Pública, que lo presidirá;
    b) El Presidente de la Sociedad de Historia y Jeografía, que será el vice-presidente;
    c) El Director del Museo Histórico Nacional;
    d) El Director del Museo de Etnolojía y Antropolojía;
    e) El Director del Museo de Bellas Artes;
    f) El Director Jeneral de Obras Públicas;
    g) El Conservador del Archivo Histórico Nacional;
    h) El Presidente de la Asociacion de Arquitectos de Chile;
    i) Un Jefe del Ejército, del arma de injenieros, en actividad o en retiro;
    j) Un Jefe de la Armada, en actividad o en retiro;
    k) Un abogado del Consejo de Defensa Fiscal;
    l) Dos escritores;
    m) Un artista, pintor o dibujante; y
    n) Un escultor.
    El Presidente de la República elejirá, cada tres años, los siete últimos miembros, prefiriendo a personas que se hayan dedicado a asuntos históricos.