Art. 3.o El Consejo nombrará, cada tres años, de su seno, un Secretario, encargado de estender los actas, tramitar sus acuerdos y desempeñar las comisiones que se le encomienden.
El Secretario, como delegado del Consejo, será el Visitador Jeneral de Monumentos, y ejercerá la inspeccion inmediata de los monumentos nacionales a que se refiere esta lei, sin perjuicio de los visitadores especiales que pudiere designar el Consejo para casos determinados.