Art. 13. Antes de iniciar trabajos para construir monumentos u objetos de carácter conmemorativo, el constructor deberá presentar los planos y bocetos de la obra en proyecto al Ministerio de Instruccion Pública, para que prévio informe del Consejo de Monumentos Nacionales, sobre su faz artística y panorámica, autorice la construccion o colocacion. Sin este requisito no podrá iniciarse la obra.
    En caso de infraccion, el constructor incurrirá en una multa de quinientos a mil pesos, sin perjuicio de ordenarse administrativamente la destruccion o retiro del monumento u objeto, a costa del infractor.