Art. 16. Ninguna persona o corporacion podrá hacer, en el territorio nacional, escavaciones de carácter arqueolójico, antropolójico, paleontolójico o paleantropolójico sin haber obtenido previamente la correspondiente autorizacion suprema, que solo se otorgará en virtud del informe favorable del Consejo de Monumento Nacionales, y una vez que hubieren llenado los requisitos que establezca el Reglamento.
La infraccion de esta disposicion será penada con multa de un mil a cinco mil pesos y los objetos que se hubieren estraído pasarán a poder del Estado. La reincidencia será penada, ademas, con prision de veinte a sesenta dias.