Art. 17. Serán considerados bienes nacionales los objetos o piezas de carácter científico que se estraigan de escavaciones que se practiquen en terrenos de propiedad del Estado o de las Municipalidades; o en terrenos cuyos tenedores los gocen por concesion fiscal, o a título precario o sin título de dominio.
    Como compensacion, el Estado cederá a la persona o corporacion que hubiere hecho, por su sola cuenta, los gastos de las escavaciones respectivas, un ejemplar de cada pieza que se hubiere encontrado en ellas.