Texto del nuevo artículo del Código de Minería Núm. 654.- Santiago, 26 de Septiembre de 1932.- Habiéndose publicado con error la disposición del artículo 198 del Código de Minería, aprobado por decreto-ley número 488 y promulgado en el Diario Oficial de 27 de Agosto próximo pasado, he acordado y dicto el siguiente
    Decreto-ley:

    Artículo único. Se declara que el texto auténtico de la citada disposición, es el que a continuación se indica:
    "Sin perjuicio de los derechos de la Caja de Crédito Minero y de la Caja de Fomento Carbonero, como acreedores hipotecarios, en los juicios ejecutivos y quiebras, no se podrá embargar ni enajenar la pertenencia del deudor, ni las cosas que se reputan inmuebles accesorios, ni las provisiones introducidas en ella para su laboreo".
    "El deudor puede, no obstante, consentir en el embargo y enajenación, siempre que el consentimiento se dé en el mismo juicio".

    Tómese razón, comuníquese, publíquese, e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- BARTOLOME BLANCHE E.- F. Mardones.- Ernesto Barros.- Luis Barriga Errázuriz.- Luis D. Cruz Ocampo.- J. Antonio Ríos M.- L. Otero. M.- J. M. Montalva B.- Gustavo Lira.- Arturo Riveros.- Fidel Estay Cortés.- V. Morales.