SUSTITUYE EL ARTICULO 23 DE LA LEY 16.752 Núm. 655.- Santiago, 23 de Septiembre de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, y
    Considerando:
    Que es conveniente conceder al Director General de Aeronáutica Civil la facultad de contratar personal profesional, técnico, administrativo y de servicios que deben laborar en esta institución.
    La Junta de Gobierno de la República dicta el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 23 de la ley 16.752 por el siguiente:
    "Artículo 23.- El Director General de Aeronáutica Civil podrá contratar el personal profesional, técnico y administrativo que sea necesario para el funcionamiento de los servicios de su dependencia, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuestos.
    Además, el Director General podrá contratar obreros en calidad de imponentes del Servicio de Seguro Social, cuyo régimen estatutario será el mismo que rige para los obreros de la Administración Civil del Estado.
    Artículo 2°- Decláranse ajustadas a derecho las contrataciones de obreros en calidad de imponentes del Servicio de Seguro Social que haya efectuado la Dirección General de Aeronáutica Civil entre el 17 de Febrero de 1968 y la fecha de publicación del presente decreto ley."
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría General.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director, Director General de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro de Defensa Nacional.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Renato Valenzuela Romero, Coronel de Aviación (A), Subsecretario de Aviación.