CONSULTA FONDOS PARA EL SERVICIO DE ALIMENTACION DE REOS.
Núm. 663.- Santiago, 30 de Septiembre de 1932.-
El Presidente Provisional de República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, ha acordado y dicta el siguiente,
Decreto-ley:
Artículo 1.o Supleméntase en quinientos mil pesos, ($ 500,000), el ítem 6|8|4|1|1, que consulta fondos para el servicio de alimentación de reos.
Art. 2.o El presente decreto-ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- BARTOLOME BLANCHE E.- Ernesto Barros J.- Juan A. Ríos M.- Luis Barriga E.- F. Mardones.- Luis D. Cruz Ocampo.- Gustavo Lira.- Arturo Riveros.- J. M. Montalva B.- L. Otero M.- V. Morales.- Fidel Estay C.