ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO
    Núm. 666.- Santiago, 30 de Septiembre de 1932.- Considerando que por el decreto-ley N.o 474, de 23 de Agosto del presente año, se han creado para el Ministerio del Trabajo, los servicios comprendidos en la Subsecretaría de Sindicatos, que importan un nuevo gasto de apreciable monto:
    Que dada la situación porque atraviesa hoy día el Erario Nacional es imprescindible limitar los aumentos presupuestarios a la existencia de servicios indespensables;
    Que de los servicios creados por el decreto citado, hay algunos cuya existencia importa el perfeccionamiento de reparticiones actualmente en funciones, siempre que establezcan con esta las debidas relaciones de acción;
    Que la Inspección General del Trabajo es el servicio superior encargado de realizar en el país las finalidades de orden económico-social que persigue el Supremo Gobierno, y que de consiguiente, todas las iniciativas de este orden conviene sean realizadas bajo la tuición y acción uniforme de dicha Inspección General;
    Que en el último tiempo se han venido agregando nuevas funciones y atribuciones a la Inspección General del Trabajo, sin que se aumente su planta de personal, como ha ocurrido, entre otros casos, con la fiscalización de las Cooperativas de Consumo, actividad en que se necesita personal especializado;
    he acordado y dicto el siguiente:
    Decreto-ley:

    1.o El Departamento de Asociaciones de la Inspección General del Trabajo, conservará la organización y atribuciones señalados en el decreto N.o 1,331, del 5 de Agosto de 1930, y desarrollará sus actividades con la planta de personal que consulta la Ley de Presupuestos vigente.
    2.o Limítanse a los siguientes, los cargos creados por el decreto-ley N.o 474, de 23 de Agosto del presente año.

Un jefe del Departamento de
      Cooperativas, grado  6.o_________$ 24,000
Dos inspectores,  grado  8.o_________  36,000
Dos inspectores,  grado 11.o_________  25,000
                                      ________
        Total_________________________$ 85,200
    3.o Déjanse sin efecto todos los nombramientos de personal hechos hasta ahora como aplicación del referido decreto N.o 474, y a contar desde la vigencia del presente decreto.
    Los cargos que se mantienen se llenarán a propuesta de la Inspección General de Trabajo y a contar desde el 1.o de Octubre próximo.
    4.o La suma de $ 21,300, que representa la aplicación del presente decreto-ley, durante los tres meses restantes del año en curso, se imputará al párrafo 3.o del artículo 1.o de la ley N.o 5,105 (decreto N.o 80, del 9 de Junio de 1932, del Ministerio del Trabajo).
    5.o En el Presupuesto de la Nación correspondiente a 1933, los sueldos consultados en el presente decreto, deberán fijarse en los gastos fijos del Ministerio del Trabajo (Inspección General del Trabajo).
    6.o El presente decreto-ley empezará a regir a contar desde el 1.o de Octubre del presente año.
    7.o Derógase el decreto-ley N.o 474, de 23 de Agosto del presente año y todas las disposiciones contrarias al presente decreto-ley.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- BARTOLOME BLANCHE.- Fidel Estay Cortés.