$ 100,000 para atender las Gastos de las elecciones proximas
    Núm. 668.- Santiago, Septiembre 30 de 1932.-
    S. E. el Presidente Provisional de la República ha acordado y dicta el siguiente
    Pecreto-ley:

    Artículo 1.o Supleméntase el Presupuesto del Ministerio del Interior; en el ítem 04|04|04|v), en la suma de cien mil pesos ($ 100,000).

    Art. 2.o Dicha suma se imputará en su oportunidad al párrafo VI, del artículo 2.o del decreto-ley N.o 251, de 31 de Agosto último, y desde luego y provisionalmente al artículo 15 del citado decreto-ley.

    Art. 3.o La Tesorería Provincial de Santiago pondrá a disposición del director del Registro Electoral, la suma de cien mil pesos ($ 100,000), a fin de que atienda al pago de los gastos por confección de los útiles electorales y gastos imprevistos motivados en las próximas elecciones de Congreso Constituyente, contrato de personal auxiliar, gratificaciones por labores extraordinarias del personal en servicio, movilización, etc.
    Ríndase cuenta documentada de la inversión e impútese el gasto a 04|04|04|v).

    Art. 4.o El presente decreto-ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, refréndese, tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- BARTOLOME BLANCHE E.- Ernesto Barros.- Luis D. Cruz Ocampo.- J. M. Montalva.- Arturo Riveros.- Gustavo Lira.- L. Otero M.- J. Antonio Ríos M.- Fidel Estay Cortés.- Luis Barriga Errázuriz.-
V. Morales.- F. Mardones.