Art. 3.o La Tesorería Provincial de Santiago pondrá a disposición del director del Registro Electoral, la suma de cien mil pesos ($ 100,000), a fin de que atienda al pago de los gastos por confección de los útiles electorales y gastos imprevistos motivados en las próximas elecciones de Congreso Constituyente, contrato de personal auxiliar, gratificaciones por labores extraordinarias del personal en servicio, movilización, etc.
Ríndase cuenta documentada de la inversión e impútese el gasto a 04|04|04|v).