Artículo 5°.- Los anticipos que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 16° del decreto ley N° 272, 14° del decreto ley N° 479 y 12° del decreto ley N° 550, todos de 1974, corresponde percibir al personal de las Municipalidades en tanto no se dicte, respecto de ellos, el decreto ley de ubicación en la Escala Unica, deben ser aumentados a contar del 1° de Octubre de 1974 en un 24%.
Reajústanse, igualmente, en un 24%, y a contar de la misma fecha, los anticipos a cuenta de aportes patronales que las Municipalidades deben efectuar en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14° del decreto ley N° 361, modificado por los artículos 14°, del decreto ley N° 479 y 12° del decreto ley N° 550, todos de 1974.