Artículo 6°.- El mayor gasto fiscal que represente este decreto ley se financiará con cargo a los mayores rendimientos que produzcan las disposiciones tributarias vigentes.
Autorízase al Ministro de Hacienda para entregar por decreto supremo con la fórmula "Por Orden del Jefe Supremo de la Nación", a las instituciones a que se refieren los artículos 13° de la ley N° 16.654 y 22 de la ley N° 17.828 y, en general, a las instituciones y empresas del sector público que no puedan financiarlo con sus propios recursos, las cantidades necesarias para que paguen el reajuste a sus personales.