Artículo 13°- No se aumentarán aquellas remuneraciones que resulten de aplicar un porcentaje sobre otras remuneraciones reajustadas o sobre un precio que le sirva de base o las que consistan en porcentajes sobre utilidades, ingresos, ventas o compras.
    Los trabajadores remunerados con sueldo o salario fijo y, además, con comisión o porcentaje, recibirán los aumentos ordenados en este decreto ley sólo respecto del sueldo o salario fijo.
    En todo caso, la remuneración no podrá ser inferior al mínimo establecido en el artículo 8°.