Artículo 22°- Las remuneraciones imponibles de los empleados de casas particulares y de los trabajadores agrícolas se aumentarán en las oportunidades y porcentajes a que se refiere el Título V del presente decreto ley. No obstante, los reajustes a que se refiere el inciso anterior se incrementarán en cinco puntos en cada oportunidad en que se apliquen. Dicho incremento subsistirá hasta el momento en que la remuneración imponible de los empleados de casas particulares alcance el monto de la pensión mínima de vejez y en que el ingreso imponible de los trabajadores agrícolas se nivele con el ingreso mínimo general del sector privado.