Artículo 23°.- Las empresas que se hubieren acogido a lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley N° 544, de 1974, postergando sus balances hasta el 31 de Diciembre de 1974, deberán calcular las gratificaciones de sus dependientes con un tope de siete y cuarto (7,25) ingresos mínimos sólo respecto del ejercicio que termina el 31 de Diciembre de 1974.