Artículo 28°.- La infracción a las normas de este Título será sancionada con multa de diez sueldos vitales mensuales de la provincia de Santiago, por cada trabajador afectado, la que se aplicará administrativamente en conformidad a la ley N° 14.972, sin perjuicio de las sanciones penales que procedieren.
    Si dentro del plazo para reclamar, a que se refiere la ley mencionada, el infractor cumpliere con la norma transgredida, quedará ipso jure sin efecto la multa, siempre que haya acreditado satisfactoriamente ante el Inspector del Trabajo respectivo dicho cumplimiento.