Artículo 34°.- Las pensiones que se reliquidan enRECTIFICADO
D OFICIAL
de 3-OCT-74
Y 9-OCT-74 función de las remuneraciones asignadas a sus similares en servicio activo no quedarán afectas a las normas del presente párrafo, salvo en lo que se refiere a los anticipos dispuestos por el inciso 2° del artículo 29 y por el artículo 31°.
D OFICIAL
de 3-OCT-74
Y 9-OCT-74 función de las remuneraciones asignadas a sus similares en servicio activo no quedarán afectas a las normas del presente párrafo, salvo en lo que se refiere a los anticipos dispuestos por el inciso 2° del artículo 29 y por el artículo 31°.