Artículo 58.- Derogado.-DL 2444 1978
ART 14
ART 14
NOTA: 4
La derogación al artículo 58 del presente decreto ley rige a contar del 1° de septiembre de 1978, según el art. 14 del DL 2444, de 1978. Posteriormente el artículo único del DL 2566, de 1979, reemplazó esta fecha por 1° de mayo de 1979.
La derogación al artículo 58 del presente decreto ley rige a contar del 1° de septiembre de 1978, según el art. 14 del DL 2444, de 1978. Posteriormente el artículo único del DL 2566, de 1979, reemplazó esta fecha por 1° de mayo de 1979.