Artículo 61°.- Las solicitudes para acogerse al beneficio señalado en el artículo precedente, deberán contener los datos y llevar aparejados los antecedentes que se exijan de conformidad con las instruccciones a que se refiere la letra f) del mismo artículo. Sin embargo, la omisión de alguno de ellos, no será obstáculo para que las Instituciones reciban las solicitudes, debiéndose completar las omisiones en el plazo máximo de 90 días contado desde la presentación; en caso contrario, se tendrá la solicitud por no presentada.
    Las Instituciones determinarán el período de desafiliación reconocible y calcularán el monto del integro sobre la base de los datos y antecedentes proporcionados, pero no cursarán beneficio alguno con respecto del cual se compute el tiempo reconocido, a menos que se encuentren debidamente acreditados los extremos pertinentes. Si éstos no se pudieren acreditar o aparecieren inexactitudes con directa influencia en el reconocimiento de algún lapso o en el cálculo del integro, quedará de pleno derecho sin efecto el respectivo reconocimiento y las sumas por integros pagadas hasta la fecha cederán en favor de las instituciones, salvo que el interesado acreditare haber incurrido en error u omisión de buena fe.
    Las sumas que en concepto de integros se determinen en conformidad a las normas anteriores se reajustarán en la misma proporción en que hubiere variado el sueldo vital entre la fecha a que corresponda el monto inicial y la de su pago o suscripción del respectivo pagaré.
    Si se hubieren suministrado datos o antecedentes falsos a sabiendas y éstos tuviesen influencia determinante en el beneficio, el culpable sufrirá, además, la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, siempre que el hecho no constituyese un delito sancionado con mayor pena.