Artículo 69°- Dentro de los primeros diez días del mes de Octubre de 1974 se pagará a los trabajadores del sector público y privado un anticipo de sus remuneraciones de E° 15.000.
Este anticipo se descontará por mitades en los meses de Octubre y Noviembre de 1974.
Los trabajadores marítimos matriculados de planta y aquellos con permisos de suplentes, otorgados por los respectivos sindicatos o gremios, tendrán derecho a percibir íntegramente el anticipo establecido en el inciso primero. Los trabajadores marítimos eventuales y discontinuos conocidos como "pincheros" sólo percibirán el anticipo antes señalado si el promedio de "nombradas" durante los meses de Julio y Agosto ha sido superior a diez por mes. El anticipo que se haya otorgado a estos trabajadores se descontará del feriado marítimo que corresponda pagar en 1974, y que cancela la Cámara Marítima de Chile.
El anticipo de que trata el inciso primero de este artículo se pagará sin descuento alguno, sin perjuicio de aplicarse, respecto de las remuneraciones de los meses de Octubre y Noviembre, los impuestos e imposiciones que correspondan.