Artículo 80°.- La vigencia de las respectivaDL 1765
ART 6
1977.-
DL 1765
ART 5
1977.- resolución o acuerdo deberá coincidir con alguna de las fechas señaladas en el Título V y las remuneraciones, tratos, incentivos y beneficios regulados por ella se reajustarán, posteriormente, en las oportunidades señaladas en ese mismo Título. La resolución deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial.
ART 6
1977.-
DL 1765
ART 5
1977.- resolución o acuerdo deberá coincidir con alguna de las fechas señaladas en el Título V y las remuneraciones, tratos, incentivos y beneficios regulados por ella se reajustarán, posteriormente, en las oportunidades señaladas en ese mismo Título. La resolución deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial.
Para todos los efectos legales se tendrá como acuerdo o resolución auténticos aquel que conste delDL 1765
ART 5
1977.- instrumento pertinente que, autorizado por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, obre en poder de la Dirección del Trabajo. Este organismo otorgará copias autorizadas por su Director o por el funcionario designado al efecto a sola petición de cualquier interesado y sin trámite alguno.
ART 5
1977.- instrumento pertinente que, autorizado por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, obre en poder de la Dirección del Trabajo. Este organismo otorgará copias autorizadas por su Director o por el funcionario designado al efecto a sola petición de cualquier interesado y sin trámite alguno.