Núm. 671.- Santiago, 17 de octubre de 1925.- De acuerdo con el Consejo de Ministros del Despacho, He acordado y dicto el siguiente DECRETO-LEI:
TITULO I
Artículo 1.o Cuando Chile se encuentre en guerra o conmoción interior y el Supremo Gobierno estime que hai conveniencia en restrinjir o prohibir la entrada al Territorio Nacional, podrá hacerlo por medio de reglamentos y decretos, y en la misma forma podrá restrinjir o prohibir la salida del territorio.
Art. 2.o Inmediatamente que se hayan dictado los decretos que se deriven de esta lei, será ilegal para todo ciudadano chileno el procurar entrar o salir del pais sin tener el respectivo pasaporte, salvo los casos que esceptúe el Presidente de la República.
Art. 3.o Por Chile se entenderá no sólo el territorio continental sino tambien las posesiones insulares y los mares adyacentes.
Art. 4.o Autorízase al Presidente de la República:
a) Para prohibir la entrada o salida al territorio nacional de todo ciudadano, chileno o estranjero, salvo en los casos y en la forma que establezcan los reglamentos.
b) Para perseguir a toda persona que, a sabiendas, coopere o intente cooperar para burlar las disposiciones del inciso a).
c) Para arrestar a toda persona que, a sabiendas, haga afirmaciones falsas con el objeto de obtener permiso de salida o de entrada, para sí o para otras personas.
d) Para arrestar a toda persona que, a sabiendas, use o intente usar documentos alterados o que ya han perdido su valor.
Art. 5.o Toda persona que, voluntariamente, viole las disposiciones de esta lei o los reglamentos y decretos que de ella se deriven, convicta de su delito, sufrirá hasta $ 30,000 de multa, o hasta veinte años de prision, o ámbas penas. Igual pena sufrirá el propietario, director o empleado de una cooperación que sea cómplice de delito de esta clase, y el carruaje o embarcacion que sirva para un delito de esta clase, será confiscado.
Art. 6.o Ningun ciudadano chileno podrá recibir pasaporte para salir de Chile o permiso para entrar al pais, sin que préviamente justifique que tiene motivos fundados para hacerlo, y pruebe que dicha entrada o salida no es perjudicial a los intereses de la nacion.
Art. 7.o Ningun estranjero podrá entrar o salir del territorio chileno sin que préviamente justifique que dicha entrada o salida es indispensable y que, en ningun caso, se perjudicarán los intereses de Chile.
Art. 8.o Derógase todas las disposiciones legales que sean contrarias a lo establecido en la presente lei.
Art. 9.o Entrará en vijencia treinta dias despues de su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, rejístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Luis Barros Borgoño.- C. Ibáñez C.