Art. 4.° Las aeronaves conservan su identidad aún cuando los materiales que la forman sean sucesivamente cambiados.
Deshecha y reconstruida una aeronave, aunque sea con los mismos materiales, será reputada como nueva y distinta. (Art. 826 Código de Comercio chileno y Art. 9 del proyecto de lei francesa de fecha 26 de Marzo de 1920).