Art. 7.° Para ser dueño de una aeronave chilena se requiere ser ciudadano natural o legal de la República. Podrá serlo también todo estranjero domiciliado en Chile que tenga casa de comercio establecida en el pais o que ejerza en él alguna profesion o industria. (Art. 5 lei francesa de 1924; Art. 6 lei italiana de 1923).
    Si el propietario de la aeronave fuere una sociedad, se entenderá como chilena siempre que acredite estar legalmente constituida en Chile y pruebe que las dos terceras partes de su capital social pertenece permanentemente a ciudadanos chilenos y que su presidente y dos terceras partes, como mínimum, del consejo directivo son ciudadanos chilenos. Para acreditar estos hechos se presentarán, en caso que la sociedad sea en comandita o colectiva, las escrituras correspondientes y si en ellas no aparece la nacionalidad de los socios, se acreditará ésta por medios legales. Si se tratare de una sociedad anónima, se presentará una relacion de los accionistas, certificada por el presidente y el jerente de la sociedad, que establezca la nacionalidad de los accionistas. (Art. 5 lei francesa de 1924; Art. 6 lei italiana de 1923 y Art. 3 del proyecto de lei francesa de 1920).