Art. 8.° El consejo directivo de las sociedades anónimas, que se dediquen al comercio de la navegacion aérea, exijirá de sus accionistas la declaracion de su nacionalidad y no se darán curso a los traspasos de acciones que se efectúen si no se acredita, de una manera satisfactoria, a juicio del mismo, la nacionalidad del adquirente.