Art. 15. Los comandantes están obligados a anotar en el diario de navegacion todos los acaecimientos importantes que ocurran durante el viaje. El diario de navegacion y demas libros de a bordo que los reglamentos ordenen llevar, se conservan en poder del propietario durante los dos años que sigan a la última inscripcion en el rejistro de matrícula.
    (Art. 7. Proyecto de lei francesa de 1920).