Art. 16. El comandante, los pilotos, los mecánicos y en jeneral, todas las personas que forman parte del personal encargado de la conduccion de una aeronave, deberán ir provistos de un diploma o título que acredite su especialidad, el cual será espedido en conformidad con lo que determinen los reglamentos. (Art. 31 lei francesa de 1924 y Art. 13 lei italiana de 1923).