Art. 22. Las aeronaves que infrinjeren la prohibicion de volar sobre un territorio que haya sido declarado en estado de sitio, serán confiscadas al aterrizar en cualquier punto del territorio nacional y sus tripulantes serán puestos a disposicion de los tribunales militares bajo inculpacion de espionaje, si el comandante no justificare los motivos que lo indujeron a volar sobre zona prohibida. (Art. 20 lei francesa; Art. 28 lei italiana de 1923).
Si la aeronave fuera divisada en vuelo, a la primera intimacion hecha mediante tiros al aire, procederá a aterrizar en el aeródromo mas cercano. Desde la intimacion de aterrizar acortará inmediatamente su velocidad y descenderá a poca altura, pues de lo contrario será obligada a ejecutarlo por la fuerza.
(Art. 28 lei italiana de 1923; Art. 3 Decreto-Lei italiano de 1919).