Art. 31. Los comandantes estarán obligados durante la navegacion a cumplir los reglamentos sobre policía aérea y a lo dispuesto en el Anexo D del Convenio Internacional sobre navegación aérea de 13 de octubre de 1919, y a adoptar todas las precauciones necesarias para evitar daños y accidentes. (Art. 51 lei francesa de 1924).