Art. 32. Se llama aeródromo toda estension de tierra o de agua especialmente acondicionada para la permanencia, salida o aterrizaje de aeronaves.
Los aeródromos se dividen en públicos y privados.
Son públicos los que el Estado y los Municipios construyen y ponen a disposicion de la navegacion aérea; y privados los que establezcan los particulares para su uso personal o bien para un servicio de trasportes.
Se someterán a los reglamentos que dicte el Presidente de la República, los aeródromos destinados al servicio de trasportes sean públicos o privados. (Art. 26 lei francesa de 1924 y Art. 4 lei italiana de 1923).