Art. 41. Fuera de los aeródromos, las aeronaves podrán aterrizar en terrenos no cercados o en la superficie del agua siempre que no haya prohibicion.- La tripulacion. El dueño o dueños del terreno o de la superficie del agua tendrá derecho a exijir que se les dé el nombre del propietario y del comandante de la aeronave y una vez acreditado de ello no podrán impedir la ascencion ni la continuacion del viaje. (Art. 25 lei francesa de 1924 y Art. 10 lei alemana de 1921).