Art. 48. Los actos jurídicos que ocurran a bordo de una aeronave nacional durante el viaje, se someterán a las leyes chilenas siempre que naveguen dentro del territorio nacional y aguas jurisdiccionales.
Los nacimientos y muertes que ocurran durante el viaje se rejistrarán en el diario de navegacion, se pondrán en conocimiento de los autoridades locales o del Cónsul de Chile, segun que la aeronave aterrice en el pais o en territorio estranjero, y se considerarán como ocurridos en territorio chileno. (Art. 8 lei italiana de 1923).