Art. 50. En caso de alquiler de una aeronave, el comandante y equipaje, salvo estipulacion contraria, quedarán bajo la dependencia del dueño.
    El dueño o dueños de una aeronave alquilada a terceros, quedarán sujetos a las obligaciones legales y conjuntamente con el arrendatario o arrendatarios serán responsables, tanto de la violacion de esta lei como de los daños que causaren. Sin embargo si el contrato de arrendamiento se inscribiere en el rejistro de matrícula y el arrendatario reuniere las condiciones exijidas en el artículo 7, el dueño o dueños quedarán solamente sujetos a las obligaciones legales y responderán en caso de violacion de las mismas. (Arts. 49 y 50 lei francesa de 1924).