Art. 53. De todos los daños y perjuicios que causen las aeronaves a personas o cosas, ya por efecto del contrato de trabajo, ya por el de trasporte, o a terceros, serán solidariamente responsables el propietario de la aeronave, el comandante y el autor del daño.
La apreciacion del daño está sujeta a reduccion, si el que lo ha sufrido tuvo participacion o se espuso a él imprudentemente.
Las disposiciones del presente artículo no se aplicarán en caso que los daños o perjuicios se hayan producido a causa de aterrizajes impuestos en las condiciones previstas en el artículo 26. Esta escepcion no es aplicable en caso de dolo o neglijencia de parte de personas de la aeronave. (Lei francesa e italiana).