Art. 57. Cuando una aeronave volare de manera que pueda causar peligros innecesarios a personas o cosas, el comandante y el propietario, salvo si éste demostrare que esa manera de volar se haya hecho sin culpa y conocimiento de su parte, será castigado con multa de 500 a 5,000 pesos, o con prision en su grado máximo o con ámbas penas.
Para los efectos del presente artículo se entenderá por propietario la persona que la hubiere alquilado.
(Art. 10 lei inglesa de 1920).