Art. 64. Serán castigados con multa de 50 a 200 pesos y con prision en su grado mínimo, o con una de estas penas:
    1. El comandante que no llevare alguno de los libros de a bordo;
    2. El propietario que dejare de conservar alguno de los libros de a bordo, durante los tres años que sigan a su última inscripcion; y
    3. Los que infrinjieren cualquiera de las disposiciones de los artículos 18, 26, 27, 28, y 30 de esta lei. (Art. 68 lei francesa y Art. 27 lei alemana).