ARTICULO 1° Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no haya reclamado de conformidad con el artículo 448 del Código del Trabajo,LEY 19250
Art.13, 1.-a)
para dejar sin efecto o rebajar, en su caso, las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia y renunciar o desistirse de la acción ejecutiva para su cobro siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
  1) Que se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción;
    2) Que aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al imponerse la multa.
    Si dentro de quince días de notificada la multa, elLEY 19250
Art.13, 1.-b)
empleador corrigiere la infracción a satisfacción de la Dirección del Trabajo, el monto de la multa se rebajará en un cincuenta por ciento, sin perjuicio del derecho de solicitar una reconsideración por el monto total de la multa, a la misma Dirección.

NOTA:  1
    El Artículo 2° Transitorio de la Ley N° 19.250, publicada en el "Diario Oficial" de 30 de septiembre de 1993, dispuso su entrada en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a su publicación, sin perjuicio de las excepciones que señala.