ARTICULO 8° Deróganse el artículo 6° de la ley 16.455 y los artículos 1°, 2°, 6°, 7°, 8° y 9° del decreto ley 32, de 1973, y el decreto ley 107, del mismo año.
    Restablécese la vigencia de las normas de la ley 16.455, que fueron modificadas por los artículos 1°, 2°, 6°, 7°, 8° y 9° del decreto ley 32, de 1973.