Artículo 2°- El Director de la Oficina de Planificación Nacional, mediante resolución sujeta al trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República, procederá al encasillamiento del Personal de Planta y a contrata, discrecionalmente, sin perjucio de los requisitos exigidos para el cargo y con excepción del personal de exclusiva confianza del Poder Ejecutivo.
En todo caso, los funcionarios no podrán ser encasillados en una categoría cuya remuneración sea inferior a la última que hayan percibido.