Artículo 6°- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 15 de la ley 16.635: "Asimismo dispondrá de los ingresos provenientes de la venta, contratos de edición u otros que celebre respecto de sus publicaciones; de la celebración de convenios de asesoría o prestación de servicios técnicos y de las donaciones, legados, contratos que celebre y demás aportes de cualquier naturaleza u origen".