ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} Artículo 1°- Para los efectos del encasillamiento a que se refiere el artículo 2°, no regirá lo dispuesto en el artículo 20 de la ley 16.635, respecto de los funcionarios que cumplan los siguientes requisitos:
    a) Tener a lo menos tres años de servicio como funcionario de la Oficina de Planificación Nacional. Para los efectos del cómputo de este plazo se considerará también el tiempo servido en la Comisión Coordinadora de la Zona Norte, cuyas funciones pasaron a la Oficina de Planificación Nacional de conformidad con el artículo 30 de la ley 17.564, y
    b) Ser egresado de un Instituto Comercial o Técnico del Estado o reconocido por éste; haber cursado a lo menos tres años o su equivalente en semestres en una Universidad chilena, acreditar estudios que califiquen de experto en alguna disciplina científica o técnica o tener la especialidad de operador, programador o perfoverificador de computación.