ARTICULO 3° El Colegio estará integrado por miembros ordinarios y honorarios.
Serán miembros ordinarios los profesores que se inscriban en el Registro General del Colegio.
Serán miembros honorarios aquellas personas a las que el Colegio les haya otorgado esta calidad por su contribución destacada al enriquecimiento de la educación o la cultura, aunque no estén en posesión del título respectivo ni en ejercicio de la profesión.